Laexigencia de motivaci贸n de las actuaciones y resoluciones administrativas est谩 directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (art. 1.1 de la CE) y con el car谩cter vinculante que
reguladoel Deber de motivaci贸n de las sentencias, haciendo referencia tanto a la Constituci贸n como a la legislaci贸n ordinaria, concretamente a la LOPJ y la LEC. Seguiremos con una cuesti贸n esencial en cuanto al tema de la obligaci贸n de motivar las resoluciones como es la conexi贸n de este deber con la tutela judicial efectiva del art.24
Perosucede que si lo que est谩 en tela de juicio en el fondo representa, ni m谩s ni menos, que la publicidad de los actos que denotan ejercicio de poder, y si 鈥揳dem谩s- nos situamos bajo la egida de un Estado organizado bajo la estructura republicana de gobierno (v.gr.: Argentina), la falta de motivaci贸n de las decisiones judiciales parece
Antela falta de pago del monto adeudado el mes de abril, y la cuota de mayo, se dict贸 auto de las nueve horas y cuarenta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en que se decret贸 el apremio corporal en contra del amparado. De la lectura de las resoluciones de las diez horas treinta y cuatro minutos
Sumilla Falta de motivaci贸n y manifiesta ilogicidad. a. La ilogicidad, como causal de casaci贸n (numeral 4 del C贸digo Procesal Penal), alude a lo contrario de la l贸gica.A su vez, la l贸gica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o desarrollan coherentemente, sin contradicciones.
Esamotivaci贸n preponderante de los acusados eman贸 de la pertenencia de parte de las v铆ctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relaci贸n con 茅sta, aspecto que supone la
Consecuentemente respondemos a las cuestiones con inter茅s casacional, manifestando que: 鈥榓) Los actos dictados por la Administraci贸n tributaria en ejecuci贸n de una resoluci贸n judicial que se limita a anular una liquidaci贸n tributaria por falta de motivaci贸n, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacci贸n de actuaciones -al
Fundamentodestacado: NOVENO. Por otro lado, el derecho a la motivaci贸n de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el inciso 5, del art铆culo 139, de la Constituci贸n Pol铆tica, sobre el cual, la Corte Suprema ha se帽alado que: 鈥淓s una exigencia constitucional; por consiguiente, el juzgador para motivar la decisi贸n
Elderecho a la motivaci贸n de las resoluciones judiciales y sus alcances. 7) Este Tribunal ha dejado establecido, a trav茅s de su jurisprudencia (Exp. N掳 1480-2006- PA/TC), que "el derecho a la debida motivaci贸n de las resoluciones importa que los jueces,
resultadosmostraron que existe falta de motivaci贸n en m谩s del 82,43% de la totalidad de los expedientes, demostrando as铆, la hip贸tesis planteada. Adicionalmente, se constat贸 que la falta de motivaci贸n se presenta por la inadecuada aplicaci贸n de plantillas en las resoluciones, provocando as铆, la
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