Porejemplo, están las normas referentes al aforo, sobre todo durante la pandemia provocada por la COVID-19, que apuntan al respeto de las medidas de distanciamiento. Pero también hay un aspecto de suma importancia, que muchas veces pasa desapercibido. Se trata de fumar en piscinas comunitarias: así es la legislación vigente. ComunidadForal a partir de la promulgación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud y su desarrollo normativo, hicieron ne-cesaria una nueva modificación de la normativa sanitaria de las piscinas de uso público, para adecuarla a las nuevas circunstancias, lo que llevó a la publicación del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril. Condicionespara la apertura de piscinas comunitarias. Se deberá reducir el aforo en el caso de que no se respete la distancia de seguridad entre los bañistas.; Se deberá acudir mediante cita Laspiscinas comunitarias de vecinos, cámpings, hoteles o municipales se considerarán refugios climáticos, sean de titularidad pública o privada, y también se podrán llenar. Conselleriade Sanidad y Salud Pública de la Generalitat Valenciana publica el Decreto 85/2018 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a Lanormativa de seguridad española, referente a piscinas de uso público y al proceso burocrático previo a la construcción de las de uso particular. Es de carácter autonómico y, por eso, varía en función del reglamento de cada comunidad. Cataluña fue la comunidad pionera cuando en 1987 publicó un Decreto para regular la materia de Piscinas La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, de manera general, la obligación de las Administraciones Públicas de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y, de manera particular, que las actividades y productos que directa o indirectamente puedan NormativaPiscinas Cataluña: Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. Normativa Piscinas. Comunidad Valenciana: Decreto 255/1994, Normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos. ( Esteverano las piscinas comunitarias seguirán con una normativa anticovid obligatoria para todos los vecinos, pese a que el número de contagios y muertes por covid-19 está disminuyendo considerablemente, gracias al avance de la vacunación. Pero las diferentes comunidades autónomas no bajan la guardia y siguen alertando de la Acontinuación se detalla el aforo por vaso e instalación de piscinas de uso colectivo de cada una de las Comunidades Autónomas. ANDALUCÍA (Artículo 3 del Decreto 23/1999) Aforo por vaso. Piscinas al aire libre: 2m² de superficie de lámina de agua/usuario. Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario. pPN0BMY.